ELECCIÓN DE CONSEJEROS PARA EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA ESCUELA SUPERIOR DE MÚSICA N° 6003

RÉGIMEN ELECTORAL:
Art. 1 Los Coordinadores de Carrera Juan Pablo Nuñez Regueiro y Cristian Tapia coordinan
el procedimiento de elecciones, junto con las ex coordinadoras Delfina Galvez y Alejandra
Barreto, según lo estableció la Supervisora General de Educación Superior, Sira Tabarcache,
en nota adjunta n.798, de fecha 2 de diciembre de 2021.
Art. 2 Los actos electorales se cumplen simultáneamente para profesores de todas las
Carreras, Personal Administrativo y Estudiantes de los Profesorados y del Trayecto Artístico
Profesional, en tres días sucesivos.
Art. 3 En la elección se vota por un número igual de titulares y suplentes a través del voto
lista, establecido por mayoría en reunión convocada por la Dirección General de Educación
Superior, de fecha 1 de diciembre de 2021.
Art. 4 Ninguna persona (profesor, administrativo o estudiante) puede figurar en padrones
distintos.
Art. 5 Cuando por su condición una persona pertenece a más de una carrera, área
administrativa o estudiante, para efectos electorales se le considerará en el siguiente orden
excluyente de participación: docente, administrativo, estudiante.
Art. 6 Los Consejeros ejercerán la función por una duración de dos (2) años, de forma Ad
Honorem, pudiendo ser reelectos por igual período, siempre que mantengan los requisitos
para ser electos.
CAPITULO I – ELECCIÓN DE CONSEJEROS DOCENTES
Art. 1.La realización de la elección de Consejeros Docentes para conformar el Consejo
Directivo de la Institución, establecido en el Reglamento Marco Institucional, fue dispuesta
por las Autoridades de la Dirección General de Educación Superior en fecha 24 de noviembre
de 2021, según consta en Acta en la Institución.
Art. 2 Para ser Consejero Docente se requiere haber ganado concurso de cargo docente y/o
horas cátedras concursadas sin término en la Escuela Superior de Música para las carreras
de Iniciación Musical, Talleres, Trayecto Artístico Profesional, Profesorado en Educación
Musical y Profesorado en Instrumento. Poseer título para el Nivel Superior. Poseer un mínimo
de tres (3) años en el ejercicio de la docencia.
Art. 3 Para Consejero Docente se dispondrán postulaciones de un profesor titular y un
suplente según los departamentos:

  • Cuerdas
  • Piano y Teclados
  • Vientos
  • Percusión
  • Guitarra
  • Canto
  • Materias Complementarias Musicales
  • Materias Pedagógicas, Prácticas y de Formación General.
    Art. 4 La elección de Consejero Docente se cumple en la Escuela Superior de Música, por
    voto lista, secreto, obligatorio, directo y a simple mayoría de sufragios; en el mismo acto en
    el que se eligen los Consejeros Administrativos y Estudiantiles.
    Art. 5 El número máximo de Consejeros Docentes será de 8 titulares y 8 suplentes, según lo
    establece el Reglamento Marco Institucional.
    Art. 6 De ocurrir casos de empate se decidirán por nuevas votaciones exclusivas para las
    listas involucradas en la situación de empate.
    CAPÍTULO II: ELECCIÓN DE CONSEJEROS ADMINISTRATIVOS
    Art. 1.La realización de la elección de Consejeros Administrativos para conformar el Consejo
    Directivo de la Institución, establecido en el Reglamento Marco Institucional, fue dispuesto
    por las Autoridades de la Dirección General de Educación Superior en fecha 24 de noviembre
    de 2021, según consta en Acta en la Institución.
    Art. 2 Para ser Consejero Administrativo (P.A.I) se requiere ser miembro del personal
    administrativo de la Institución, pudiendo ser Secretario, Prosecretario, Auxiliar
    Administrativo, Responsable del centro de Documentación, Jefe de Preceptores, Preceptor y
    todo cargo docente o no docente cualquiera sea su denominación.
    Art. 3 Para ser Consejero Administrativo se requiere tener 5 años de antigüedad en la
    institución.
    Art. 4 Para Consejero Administrativo se dispondrán postulaciones del personal administrativo
    Institucional (P.A.I.) conformado por lista de titular y un suplente.
    Art. 5 La elección de Consejero Administrativo se cumple en la Escuela Superior de Música,
    por voto lista, secreto, obligatorio, directo y a simple mayoría de sufragios; en el mismo acto
    en el que se eligen los Consejeros Docentes y Estudiantiles.
    Art. 6 El número máximo de Consejeros Administrativos será de un (1) titular y un (1) suplente,
    según lo establece el Reglamento Marco Institucional.
    Art. 7 De ocurrir casos de empate se decidirán por nuevas votaciones exclusivas para las
    listas involucradas en la situación de empate.
    CAPÍTULO III: ELECCIÓN DE CONSEJEROS ESTUDIANTILES
    Art. 1.La realización de la elección de Consejeros Estudiantiles para conformar el Consejo
    Directivo de la Institución, establecido en el Reglamento Marco Institucional, fue dispuesto
    por las Autoridades de la Dirección General de Educación Superior en fecha 24 de noviembre
    de 2021, según consta en Acta en la Institución.
    Art. 2 Para ser Consejero Estudiantil se requiere ser alumno ordinario de la institución,
    acreditar el primer año (1er.) de carrera aprobado, dos (2) espacios curriculares
    regularizados, en el momento de hacer la postulación.
    Art. 3 Para Consejero Estudiantil se dispondrán postulaciones de estudiantes conformado por
    lista de un titular y un suplente.
    Art. 4 La elección de Consejero Estudiantil se cumple en la Escuela Superior de Música de la
    Provincia de Salta, por voto lista, secreto, obligatorio, directo y a simple mayoría de sufragios;
    en el mismo acto en el que se eligen los Consejeros Docentes y Administrativos.
    Art. 5 El número máximo de Consejeros estudiantiles será de tres (3) conformado por un (1)
    titular y un (1) suplente cada 500 estudiantes, según lo establece el Reglamento Marco
    Institucional.
    Art. 6 De ocurrir casos de empate se decidirán, por nuevas votaciones exclusivas para las
    listas involucradas en la situación de empate.
    PADRÓN ELECTORAL:
    Art 1. Los padrones electorales los provee el Secretario de la Institución, Sr. Gustavo Farfán
    y se confeccionan en base a la documentación vigente del Instituto n. 6003, según lo
    establecido en reunión convocada por la Dirección General de Educación Superior, de fecha
    1 de diciembre de 2021, conformado por los docentes, administrativos y estudiantes mayores
    de edad en condiciones para ser candidatos y de votar.
    Art 2. Los padrones de Profesores, Personal Administrativo y Estudiantes deberán estar listos
    y a disposición de la Comisión Ad Hoc el día lunes 6/12/ de 2021.
    Art 3.Difusión: Los padrones deberán estar disponibles a partir del lunes 6 de diciembre para
    consultar en la cartelera de la Institución y en los medios electrónicos que se habiliten para
    fin de difusión por la Comisión Ad hoc, según Nota n.798 de la Dirección General de
    Educación Superior. Estos medios son los siguientes:
    ● https://esm-sal.infd.edu.ar/sitio/
    ● https://www.facebook.com/Escuela-Superior-de-M%C3%BAsica-de-la-Prov-de-SaltaN-6003-Sitio-Oficial-111393197457056
    ● Grupo de Comunicación Oficial de Whatsapp (ESM-Com.Institucional)
    Art 4. Los electores que por cualquier causa no figurasen en los padrones, o estuviesen
    anotados erróneamente, tendrán derecho a reclamar ante el secretario de la Institución
    durante un plazo de dos (2) días hábiles, personalmente o mediante nota entregada en
    Preceptoría entre el 7 y el 9 de diciembre de 2021.
    Art. 5 Eliminación de electores y correcciones de datos. En el mismo período, entre el 7 y el
    9 de diciembre, cualquier elector tendrá derecho a pedir al Secretario y notificar por escrito a
    la Comisión Ad hoc, que se eliminen o tachen del padrón los electores fallecidos, los inscritos
    más de una vez, jubilados o los electores que se encuentren inhabilitados, así como solicitar
    correcciones de datos equivocados. Previa verificación se concederá a lugar o no y se
    publicará la corrección.
    FECHAS DE POSTULACIONES Y CANALES DE RECEPCIÓN
    Art 1. Las postulaciones a Consejeros Docentes, Consejeros Administrativos y Consejeros
    Estudiantiles se realizarán entre los días 10 y 13 de diciembre de 2021, según lo estableció
    la Supervisora General de Educación Superior, Sira Tabarcache en diálogo con los
    coordinadores
    Art 2. Las postulaciones serán enviadas en una nota a través de correo electrónico al mail
    postulconsejodirectivo6003@gmail.com con copia al mail de Secretaría: secretaria.6003@gmail.com.
    Art. 3 De producirse observaciones a las listas presentadas por incumplimiento de los
    requisitos establecidos en estas bases, la Comisión Ah hoc informará a través del correo
    electrónico y por grupo de comunicación oficial de whatsapp las observaciones el día 14 de
    diciembre. La lista observada deberá presentar candidato(s) reemplazante en el plazo de un
    día, es decir el 15 de diciembre.
    Art. 4 Si el (los) reemplazante (s) postulados fuesen rechazados, no podrá procederse a un
    nuevo reemplazo e indefectiblemente se correrá la lista, teniendo presente las previsiones del
    cupo. Igual previsión corresponderá si no presentaren al (los) reemplazante(s).
    Art. 5 Resueltas las observaciones o admitidos sus reemplazos, la Comisión Ad hoc
    confirmará, las oficializaciones de las precandidaturas y las publicará de forma definitiva por
    los medios electrónicos habilitados. Contra dicha resolución no se admitirá recurso alguno.
    PROCESO DE ELECCIÓN
    Art.1 La Comisión Ad hoc elaborará las boletas de sufragio con las listas de postulantes.
    Reconocerá a los fiscales que se presenten por postulaciones. Informará el listado de
    postulaciones y fiscales a la Supervisión de la Dirección General de Educación
    Superior. Decidirá sobre las impugnaciones y votos recurridos que se sometan a su
    consideración. Realizará el escrutinio con la presencia de fiscales, proclamará a los
    que resulten electos.
    Art 2. La Comisión Ad hoc arbitrará las medidas de orden, vigilancia y custodia relativas
    a documentos y urnas hasta quedar concluida la elección. Asentará en el Libro de Actas
    lo actuado en cada elección, con los resultados correspondientes.
    Art. 3 La Comisión Ad hoc proclamará como Consejeros a las listas electas que hayan
    obtenido la mayoría de votos afirmativos válidamente emitidos. A los fines del cómputo,
    se considerarán el total de los votos obtenidos por todas las listas presentadas a
    votación por cada sector de Consejeros.
    Art. 3 Elevará a la Supervisión de la Dirección General de Educación Superior los
    resultados de las votaciones.
    Art. 4. Tipo de boletas: Se presenta el pliego de Postulaciones en el cuarto oscuro para
    disponibilidad de los votantes.
    FISCALES POR MESAS
    Art. 1 Las listas intervinientes que se presenten a la elección pueden nombrar fiscales para
    que los representen ante las mesas receptoras de votos. También podrán designar hasta dos
    fiscales generales de la elección. Los fiscales generales tendrán las mismas facultades y
    estarán habilitados para actuar simultáneamente con el fiscal acreditado ante cada mesa.
    Salvo lo dispuesto con referencia al fiscal general, no se permitirá la actuación simultánea en
    una mesa de más de un fiscal por postulación.
    Art. 2 La misión de los fiscales será la de fiscalizar las operaciones del acto electoral y
    formalizar los reclamos que estimaren correspondan.
    Art. 3 Los requisitos para ser fiscal son ser docente de alguna de las Carreras, ser
    personal Administrativo o Estudiante, ser nombrado por los postulantes a Consejeros
    de sus respectivos departamentos y presentados ante la Comisión Ad hoc mediante
    nota enviada por mail, durante el período de postulaciones.
    NÚMERO DE MESAS Y UBICACIÓN
    Art 1. Se dispondrá de una (1) mesa por cada tipo de Consejeros: profesores, administrativos
    y estudiantes. Se dispondrán en la planta baja del edificio y estarán abiertas los días de
    elecciones, en el horario de 9 a 12 hs y de 17 a 20 hs.
    FECHAS DE ELECCIONES OBLIGATORIAS
    Art. 1. Las elecciones de Consejeros se realizarán entre los días 16, 17 y 20 de diciembre
    en el horario de 9 a 12 hs y de 17 a 20 hs en la sede del Instituto n. 6003 en las mesas
    destinadas para cada tipo de consejeros (profesores, administrativos y estudiantes).
    ESCRUTINIO
    Art. 1. El escrutinio será realizado por la comisión Ad hoc, en presencia de los fiscales y el
    Secretario.
    Art. 2 Los postulantes que deseen pueden también estar presentes al momento del escrutinio.